De aprobarse por el pleno se incorporará al diseño curricular educativo la Creatividad Espacial, de forma sistemática y transversal a los niveles inicial, primario y secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada, dependientes del Consejo General de Educación y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
La finalidad es otorgar una herramienta lúdico didáctica a los estudiantes para desarrollar su creatividad y estimular el pensamiento crítico y modificador innato, en relación al mundo material y a los objetos que lo conforman, potenciando a la escuela como agente de cambio de la realidad del individuo.
Se entiende por Creatividad Espacial al proceso de enseñanza y aprendizaje transversal y pluridisciplinar que abarca diversas áreas y se apoya en el conocimiento de la arquitectura a través de la enseñanza por proyectos, dando valor al proceso de aprendizaje como recurso pedagógico mediante diversas actividades e investigaciones desarrolladas dentro del marco curricular de las diferentes áreas de conocimiento.
En la norma propuesta se mencionan los siguientes objetivos: fomentar la educación consciente de los entornos que habitamos desde la educación inicial, a fin de concientizar sobre la influencia de la arquitectura en nuestra salud y bienestar; brindar formación ciudadana comprometida con el cuidado del patrimonio arquitectónico y urbano, y con el respeto y uso responsable del espacio público; estimular la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales; y propiciar el conocimiento del entorno a través del estímulo de los sentidos, desarrollando la sensibilidad y la capacidad creativa, fomentando su capacidad de observación y el desarrollo de su inteligencia espacial.
Además, fortalecer el criterio de los niños, niñas y adolescentes para decidir sobre los espacios que habitamos, favoreciendo la construcción participativa y la gestión de los entornos urbanos; acercar a los educandos la arquitectura desde nuevas estrategias pedagógicas de enseñanza significativa y trabajo por proyectos; promover el conocimiento y el aprendizaje de manera vivencial en relación de aplicación directa con la vida cotidiana de los alumnos brindando respuestas a problemas y situaciones reales; e implementar senderos interpretativos que posibiliten el aprendizaje de los espacios y sus componentes a través de la experiencia cercana y directa de los estudiantes.
Ejercicio profesional de la Musicoterapia
La comisión de Legislación General estudió los expedientes D-52018/19, proyecto de ley, presentado por los diputados Gustavo González, Javier Mela, Anita Minder, Alba Beatriz Nilsson (MC), Ariel Pianesi, Jorge Ubaldo Ratier Berrondo, y José Roberto Rocholl (MC; y D-55647/20, proyecto de ley presentado por las diputadas Natalia Rodríguez, Mariela Aguirre, Rossana Franco y Rita Núñez, proponiendo la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N.° 27.153.
Para los fines de la iniciativa se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad.
El musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia podrá ejercer su actividad profesional en forma autónoma o integrando equipos específicos, multi o interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios.
El ejercicio profesional de la musicoterapia sólo estaría autorizado a las personas que posean título de licenciado en musicoterapia, expedido por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas; título de musicoterapeuta, expedido por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas, cuyos planes o títulos se encuentren vigentes al momento de la aprobación de la ley; o título de musicoterapeuta o de licenciado en musicoterapia otorgado por universidades extranjeras revalidado en el país.